jueves, 5 de julio de 2007

EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. El impuesto directo más importante


El impuesto sobre la renta (ISLR) es un impuesto directo que se grava la renta o los ingresos percibidos por las personas y las sociedades o empresas, es personal, ya que lo soporta directamente el beneficiario del enriquecimiento, y es progresivo, lo que significa que mientras mayor sea el enriquecimiento, mayor será la alícuota tributaria aplicable cumpliendo así con el principio tributario de la justa distribución de las cargas.

El origen de este impuesto según lo expresa así en un artículo publicado en la página Web declara tus tributos.com (2007), se remota hace 60 años cuando La primera Ley de Impuesto sobre la Renta entró en vigencia en el año 1943. La Ley se caracterizaba por estar estructurada bajo la forma de impuesto cedular, es decir, se determinaban las tarifas en base a los distintos tipos de actividad económica. En el año 1.944, se efectuó la primera reforma parcial a la Ley, la cual fué publicada en la Gaceta Oficial número 21.471 del 31 de julio de 1.944. De esta fecha en adelante es reformada en varias ocasiones es en el año 1.978 cuando se deroga la Ley de Impuesto sobre la Renta del año 1.966. Esta ley estableció la estructura del Impuesto que hoy conocemos, en el sentido de que todas las personas naturales debían declarar la totalidad de sus rentas, independientemente de su origen, aplicándoseles una tarifa progresiva única; de igual forma se comenzó a gravar a las personas jurídicas, previendo un capítulo especial sólo para las rentas de origen petrolero y minero, aún vigente. En los años siguientes 1.978, 1.981, 1.986 1.991, 1.993, 1.994, 1.995, se realizaron otras reformas y finalmente el año 2.001, el 13 de noviembre se publica la ley que actualmente se encuentra vigente publicada en la Gaceta Oficial número 5.566, extraordinario, del 28 de diciembre de 2001, la cual reflejaba el cambio relacionado al principio de territorialidad del impuesto con un sistema de tributación basado en la renta mundial. Actualmente el 25 de septiembre de 2006 fue reformada agregando la materia de hidrocarburos y finalmente la última y actual reforma promulgada en gaceta oficial 38.628 del 16 de febrero del 2007, la cual donde se anexan artículos relacionados al los intereses pagados por prestamos entre partes vinculadas.

En Venezuela según la Ley de Impuesto sobre la renta vigente establece en su art. 1 lo siguiente” Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley”, es por ello que cualquier persona que obtenga enriquecimiento esta en la obligación de cancelar este impuesto, entendiéndose por enriquecimiento neto aquellos incrementos del patrimonio incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones (art.4 Ley ISRL).
El hecho imponible generador de la obligación tributaria es la obtención de enriquecimientos netos, anuales y disponibles, bien sea en dinero o en especie.
Donde serán contribuyentes o sujeto pasivo todas las personas naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en Venezuela, que perciban rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de sus ingresos esté situada dentro del país o fuera de él, así lo establecen los art. 1º y 2º del ley.

Por lo tanto distingue entre tres grupos de sujetos pasivos:
a.- Personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento esté situada dentro o fuera de Venezuela.
b.- Personas naturales o jurídicas sin domicilio o residencia en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento esté dentro del territorio de Venezuela.
c.- Personas naturales o jurídicas residenciadas o domiciliadas en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento sea nacional o extranjera, atribuible al referido establecimiento o base fija.
En cuanto a las tarifas se establecen que el contribuyente está obligado a realizar un conjunto de operaciones o cálculos para determinar cual será el monto a enterar.
Las personas naturales deben determinar, en primera instancia, su enriquecimiento neto, es decir, el incremento de patrimonio que han obtenido en el ejercicio gravable. A estos efectos, las personas naturales residentes deberán considerar su renta global, es decir, las obtenidas tanto dentro del país como fuera del mismo. Las personas naturales no residentes considerarán sólo sus rentas causadas en Venezuela.
Las personas jurídicas deben determinar la renta neta mundial gravable, para ello deberán sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial. No se admitirá la imputación de pérdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente territorial. Se conocen tres tipos de tarifas dependiendo del sujeto pasivo donde se determina el porcentaje a pagar según el numero de U.T. percibidas La tarifa No. 1, se aplica a las personas naturales que no realicen actividades mineras o de hidrocarburos y a las asimiladas a ellas, como son las herencias yacentes y las firmas personales. Igualmente se aplica a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro. La tarifa No. 2, se aplica a las sociedades de capitales como compañías anónimas y a las personas asimiladas a ellas. La tarifa No. 3, se aplica a los contribuyentes que solo perciban regalías o participaciones mineras y demás participaciones análogas con un 60% y a las que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y de actividades conexas con un 50%.

La declaración definitiva de rentas debe ser presentada dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente, salvo para aquellos contribuyentes que tengan un calendario especial de actividades debidamente notificado por la Administración Tributaria. El ejercicio gravable de las personas naturales se corresponde con el año civil, por lo tanto el plazo para presentar la declaración es del 1 de enero hasta el 31 de marzo, ambos inclusive. (Artículo 147 y 148 del Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la renta). Este año su declaración se realizó en línea a traves del portal fiscal del seniat, para algunas personas fue una gran ventaja en cuanto se realizaba en cualquier lugar y evitaba la perdida de tiempo, esto es muy importante por cuanto se refleja el avance del uso de las tecnonlogías de información y comunicación aplicadas al sector tributario de nuestro país.

Hoy día el SENIAT ha recaudado por concepto de ISRL según informe recientes del mes de mayo 2.359.492 millones de bolívares superando la meta de 1.152.352 millones de bolívares en un 204,8%, si se observa un porcentaje demasiado elevado ya que la meta supera el 100%, lo cual indica que es uno de los impuestos que genera mayor ingreso al país ocupando, aún cuando sea de tipo directo el 42.3% del ingreso total por concepto de recaudación de tributos no petroleros superando así al IVA 38.8% y las demás rentas aduaneras e internas que ocupan el resto de porcentaje de recaudación. Por lo tanto es uno de los impuestos más importantes de Venezuela.


Referencias Bibliográficas:

*SENIAT, (n.d). Ley de impuesto sobre la renta. Extraído el 2 de julio de 2007 desde
http://www.seniat.gov.ve/pls/portal/docs/PAGE/SENIAT_CA/02INFORMACION/2.1TRIBUTOS_INTERNOS
/2.1.1NORMATIVA/2.1.1.09NORMATIVA_ISLR/LEY_ISLR.PDF. Documento en línea.
*SENIAT, (n.d). Recaudación Mes de Mayo 2007. Extraído el 2 de julio de 2007 desde
http://www.seniat.gov.ve/pls/portal/docs/PAGE/SENIAT_CA/03DE_INTERES
/3.6RECAUDACION/RECAUDACION84_MAYO_2007.PDF
* Declara tus impuestos.com (2007). Ley de impuesto sobre la renta sesenta años de existencia. Extraído el 2 de julio de 2007 desde
http://declaratusimpuestos.com.ve/ns/modules.php?name=Reviews&rop=showcontent&id=79. Página Web en línea.

martes, 19 de junio de 2007

Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco


El impuesto sobre cigarrillo y manufacturas de tabaco son un tipo de tributo por el cual el estado como sujeto activo de la obligación tributaria recibe ingresos públicos para solventar los gastos; en éste caso surgen de los productores nacionales e importadores de cigarrillos, tabacos y picaduras destinados al consumo en el país. El SENIAT ubica éste gravamen dentro del área de tributos internos e impuestos nacionales.
En información consultada en la página del SENIAT sobre La Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas del Tabaco sancionada por primera vez en 1978, por el Congreso de la República de Venezuela; actualmente la Administración y control del impuesto sobre cigarrillos, tabacos y picaduras, seria ejercida por el Ministerio de Hacienda (hoy Finanzas), a través de la Intendencia de Tributos Internos y de sus dependencias. Igualmente esta ley hace referencia al pago del impuesto teniendo como hecho imponible La fabricación e importación de cigarrillos, tabacos y picaduras la cual indica en su art 1. lo siguiente “Los cigarrillos, tabaco y picaduras para fumar, importados o de producción nacional destinados al consumo en el país, serán gravados con el impuesto que esta Ley establece”, entendiendose por picaduras de tabaco el tabaco picado usado para fumar. Quedando obligado el contribuyente a la cancelación del mismo mediante tarifas impositivas vigentes estableciendo en el art 2 de la ley.
Se determinan los siguientes los siguientes porcentajes:

1) Para el impuesto sobre cigarrillos, importados y de producción nacional se fija en el cincuenta por ciento (50%) del precio de venta al público de la especie.
2) En el impuesto sobre tabacos y picaduras se fija en el treinta y cinco por ciento (35%) del precio de venta al público.

Refiriéndose este a un impuesto indirecto que no depende de la capacidad económica del contribuyente, solo del precio de venta del producto.

EL art. 3 de la ley establece la causación y exigibilidad lo siguiente “el impuesto se causa al ser producida la especie y se hace exigible al ser retirada la misma de los establecimientos productores”, esto para las especies nacionales, es decir se exige luego de su venta aunque hace la salvedad que sea por unidades de mayor magnitud.
A su vez este reglamento en sus art 55 al 60 instituye en lo que respecta a la circulación y distribución de éstos productos hasta sus distribuidores se hará mediante guías, facturas guías o notas de entrega de cuerdo al modelo que establece el Ministerio de Finanzas, éstos modelos de planillas identificaran al producto que se corresponda por el color impreso en la misma: Para las industrias productoras de cigarrillos usarán el color blanco, los fabricantes de tabaco el rosado y los de picadura el amarillo; con respecto a la trascripción de los datos no podrán escribirse en lápiz, sino entinta o bolígrafo.

Los deberes que deben cumplir éste tipo de contribuyentes, incluye deberes formales implícitos en el código orgánico tributario por otro lado el reglamento de la ley de impuesto sobre el cigarrillo en su art. 68 indica que las empresas además están en la obligación y el deber de:
Inscribirse en el Registro correspondiente, permitir la vigilancia fiscal, las visitas de inspección y las verificaciones a los establecimientos o locales destinados a tal industria. Ofrecer los cigarrillos al consumo en cajetillas, haciendo mención de la marca de fábrica y la cantidad o peso, indicar el precio de venta al público, revelar los precios de venta al público de las especies importadas el deber mas importante de éste tipo de industrias es la de comunicar al público en general por medio de una propaganda publicitaria lo nocivo que es éste producto para la salud haciendo mención lo siguiente: " Se ha determinado que el fumar cigarrillos es nocivo para la salud.”, o presentar la misma en otro formato

En el ámbito de las exoneraciones el reglamento establece en su art 2°, Parágrafo Único de la Ley, lo siguiente” El Ejecutivo Nacional podrá exonerar total o parcialmente del pago de los impuestos previstos, los tabacos de producción nacional, elaborados en la pequeña industria siempre y cuando cumplan con las condiciones que fije previamente el Ejecutivo Nacional, cuando el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Hacienda (hoy Finanzas) considere que existan razones de interés social” lo que indica que debe informarse ante el seniat para que se proceda exigir los requisitos para la exoneración del mismo.

Las sanciones y disposiciones penales se aplican las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Tributario a todas las infracciones y sanciones tributarias y lo establecido en el art 93 y siguientes del código.
Liquidación y Recaudación del Impuesto, la ley sobre el cigarrillo en sus art. 6 al 9 explica la forma del tributo a continuación
El impuesto sobre cigarrillos, tabacos y picaduras producidos en el país será liquidado por la Administración y cancelado con anterioridad a la expedición de la especie. El Ministerio de Hacienda (hoy Finanzas), mediante Resolución, podrá disponer que la liquidación del impuesto sea efectuada por el contribuyente. La liquidación del impuesto podrá realizarse por lapsos no superiores a treinta (30) días, previa la constitución de garantía. La oficina Aduanera que intervenga en la importación de cigarrillos, tabacos y picaduras para
fumar, liquidará el impuesto previsto en esta ley.
Forma de efectuar la liquidación
Se efectuará mediante planillas que serán extendidas por las respectivas Oficinas de Rentas (hoy Gerencias Regionales de Tributos Internos), conforme a la relación demostrativa de las especies que han de ser retiradas de los almacenes o depósitos de los establecimientos productores, art 23 del reglamento.

La recaudación según cifras aportadas por el SENIAT para el mes de mayo por concepto de 98.970 (millones de bolívares) superando la meta de 94.928 (Millones de bolívares), alcanzando un 104.3%, lo que indica que por este concepto, se obtuvo un 3% (incluyendo todas las otras rentas internas como licores, tabaco, casinos y bingos entre otras), no superando al IRSL que fue del 42.3% y el IVA 38.8%, todavía es un porcentaje bajo en relación al total.


Referencias bibliográficas:

*SENIAT, (n.d). La Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas del Tabaco. Extraído el 16 de junio de 2007 desde
/2.1TRIBUTOS_INTERNOS/2.1.1NORMATIVA/2.1.1.08NORMATIVA_ISCMT/Ley_ISCMT.pdf

*SENIAT, (n.d). Reglamento De La Ley De Impuesto Sobre
Cigarrillos Y Manufacturas De Tabaco. Extraído el 16 de junio de 2007 desde
http://www.seniat.gov.ve/pls/portal/docs/PAGE/SENIAT_CA/02INFORMACION
/2.1TRIBUTOS_INTERNOS/2.1.1NORMATIVA/2.1.1.08NORMATIVA_ISCMT/
REGLAMENTO_LEY_ISCMT.PDF


*SENIAT, (n.d). Recaudación Mes de Mayo 2007. Extraído el 16 de junio de 2007 desde
/3.6RECAUDACION/RECAUDACION84_MAYO_2007.PDF

miércoles, 9 de mayo de 2007

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

La Superintendencia Nacional Integrada de Administración Tributaria “SENIAT” se creó mediante decreto Presidencial 310 de fecha 10 de agosto de 1994, publicado en Gaceta Oficial 35.525 de fecha 16 de agosto de 1994, mediante esta disposición la Dirección General Sectorial de Rentas y AVSA se integraron en esta nueva organización. Sin embargo, el 28 de septiembre de 1994, mediante el decreto 362 publicado en Gaceta Oficial 35.558 de fecha 30 de septiembre de 1994, se dictó la Reforma Parcial del Reglamento Orgánico del Ministerio y se derogó el decreto 1.060 y se asignó al SENIAT el ejercicio de todas las funciones y potestades atribuidas para la administración de los tributos internos y aduaneros, conforme al ordenamiento jurídico.

Así mismo, el 24 de marzo de 1995 se emitió la resolución 32, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 4.881 de fecha 29 de marzo de 1995, mediante la cual se dictaron las normas para la organización, atribuciones y funciones del SENIAT, finalmente el 12 de febrero del 2000, a través de la Gaceta Oficial 36.892, se introdujo una variación en su denominación por Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, conservando sus siglas SENIAT.

La misión del SENIAT es “recaudar con niveles óptimos los tributos nacionales, a través de un sistema integral de administración tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad y respeto al contribuyente.”. En tal sentido su visión de futuro es: “ser una institución modelo para el proceso de transformación del Estado Venezolano, de sólido prestigio, confianza y credibilidad nacional e internacional, en virtud de su gestión transparente, sus elevados niveles de productividad, la excelencia de sus sistemas y de su información, el profesionalismo y sentido de compromiso de sus recursos humanos, la alta calidad en la atención y respeto a los contribuyentes, y también por su contribución a que Venezuela alcance un desarrollo sustentable con una economía competitiva y solidaria”. Entre los objetivos estratégicos del SENIAT se encuentran: el “incremento de la recaudación tributaria de origen no petrolero”; la “modernización del sistema jurídico tributario”; y el “desarrollo de la cultura tributaria y, mejora de la eficiencia y eficacia institucional”. En tal sentido, la Administración Tributaria no posee facultades para prestar a la población otro servicio que no sea el de atención a sus dudas como contribuyente y el de facilitarle el proceso de cumplimiento fiscal.

Por otro lado, se observa que la estructura organizacional y funcional del SENIAT fue establecida, originalmente, en la resolución 32, publicada en la Gaceta Oficial 4.881 Extraordinaria de fecha 29 de marzo del 1995, en la cual se publican las normas sobre su organización, atribuciones y funciones. Posteriormente, su organización y estructura se han adaptado al ejercicio de las competencias que le fueron atribuidas según la Ley del SENIAT, mediante diferentes providencias administrativas que formalizan la creación de nuevas unidades.

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley actual, el SENIAT desarrolla sus funciones en un nivel directivo, un nivel normativo y un nivel operativo. Su estructura organizativa y funcional, según el artículo 6 de la misma Ley, es decidida y establecida por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

La importancia de la Administración Tributaria se mide por los niveles de recaudación que logre, y así aporta al fomento de las mejoras de la calidad de vida de la población que deberá instrumentar el Ejecutivo Nacional, a través de sus Ministerios y demás instituciones autónomas. Esto se observa en los actuales cumplimientos de las metas establecidas por el SENIAT mediante la implementación del “Plan Evasión Cero y el Plan Contrabando Cero”, pues en el primer trimestre del presente año no solo cumplió con la meta sino que además la sobrepaso recaudando 3.5 billones de Bs. por encima de lo establecido que eran 20 billones de Bs., por lo que se observa que la actual administración está haciendo un buen trabajo. Así mismo, no podemos dejar de mencionar el convenio firmado entre el SENIAT e INATUR en el cual se presta apoyo técnico en materia de recaudación y fiscalización; así como otros planes que está desarrollando el SENIAT como son los módulos de asistencia dirigidos a los Consejos Comunales, procesando denuncias y prestando capacitación en materia de seguridad alimentaría, específicamente en cuanto a acaparamiento y especulación.
Fuente principal: http://www.seniat.gov.ve

miércoles, 11 de abril de 2007

CULTURA TRIBUTARIA EN VENEZUELA

Para hablar sobre la cultura tributaria venezolana se hace primeramente necesario definir cultura tributaria, pues bien, según Daysi Díaz en su artículo publicado en la página Web del diario Frontera con fecha abril 09 del presente año, la cultura tributaria “es el conjunto de valores, creencias y actitudes compartido por una sociedad respecto a la tributación y la observancia de las leyes que la rigen”.

En Venezuela se está tratando de llegar a la conciencia de todos los habitantes para formar el hábito de pago de impuestos voluntarios y no obligados por alguna ley, ya que siempre se ha visto como una imposición, en donde los beneficios que se perciben no compensan los aportados, no sólo económicamente sino socialmente.

Es así, como en un artículo publicado en la Web, Cortázar propone tres estrategias basadas en el carácter educativo de una cultura tributaria, la primera de ellas se basa en la publicidad y difusión de valores que motiven al ciudadano a cumplir con los deberes tributarios, en segundo lugar difundir acciones de formación de dichos valores y la educación tributaria en el ámbito escolar y comenzando por los niveles más bajos de la formación académica de los individuos y por último formar conciencia tributaria en determinadas comunidades. Algunos lo están logrando, tomando conciencia que es un trabajo arduo que requiere la masificación de un gran número de personas e instituciones que se encarguen de informar sobre la importancia de los tributos.

Así mismo, se debe recordar que la institucionalización del sistema tributario comenzó a partir de la década de los noventa y fue sólo hasta el año 1994 que por decreto el SENIAT comenzó sus funciones, por lo que con la reforma constitucional de 1999 se esperaba que la cultura tributaria se considerara como la base y la condición imprescindible para propiciar la formación de una nueva relación entre los contribuyentes y las instituciones públicas.

Recientes publicaciones de artículos señalan que el actual superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) José Gregorio Vielma Mora, hacen en él ver gran preocupación en el ámbito de los tributos internos específicamente en el área de fiscalización, el cual denominó a su proyecto incentivar la cultura tributaria para hacer referencia a la analogía jurídico tributaria entre el contribuyente y el estado, es por ello que se esta aplicando minimizar al máximo la evasión fiscal por medio de un plan llamado “evasión cero” el cual encierra diferentes estrategias para lograr el objetivo propuesto, entre ellas, las jornadas realizadas en municipalidades: que consisten en la organización de actividades culturales dirigidas a los niños para cultivar la conciencia tributaria en ellos y en cobro tributario, fomentar la cultura cívica en las comunidades, y también en la población universitaria.

Sin embargo, es claro que esto no ha servido de mucho, pues aun en Venezuela no se ha logrado una verdadera cultura tributaria, ya que la ciudadanía sigue pagando los tributos solo porque así lo obligan las leyes y las políticas implementadas por el SENIAT, mas no porque tenga una verdadera conciencia de que deba hacerlo porque sus contribuciones van hacer retribuidas en igual magnitud; pues la ciudadanía lo que observa es que los impuestos pagados no se están invirtiendo como deberían, ya que los servicios públicos no funcionan eficientemente; pues para el buen funcionamiento de estos es que la ciudadanía paga sus tributos principalmente.

Bachilleres: Albornoz Deixi, Ascur Jorge, Castillo César, Puentes Eleonor y Vivas Leidi.

lunes, 26 de marzo de 2007

Expectativas sobre la materia

Como estudiantes y futuros profesionales debemos tener una preparación integral en todo los aspectos, por ello la necesidad nuestra sobre la materia es conocer las leyes actualmente utilizadas en Venezuela; tratar de aprovechar al máximo los conocimientos del profesor, claro con la debida disponibilidad de dar y recibir críticas de carácter constructivo; también darnos la oportunidad de corregir errores por medio de la lectura de nuestros trabajos de forma anticipada, y usted como guía de la cátedra nos ha ofrecido algunas herramientas para obtener los conocimientos necesarios sobre la materia, a través de la idea del Blog, que nos permitirá estar actualizados y en constante debate; así mismo el trabajo práctico sobre el proceso de fiscalización de las empresas, nos dará una idea más efectiva sobre el mismo y nos permitirá tener mayor desenvolvimiento en el campo laboral.
Bachilleres:
Ascur, Jorge
Albornoz F.,Deixy
Castillo N., César D.
Puentes A., Eleonor C.
Vivas, leidi L.